Resumen del Artículo 50 quinquies

Artículo 50 quinquies del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — quinquies. Titular de la actividad. 1. El titular de la actividad es el propietario o la persona que este autorice expresamente, siempre que cumpla las mismas condiciones de empadronamiento y residencia efectiva exigidas a los propietarios. 2. El documento de autorización del…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 50 quinquies

1. El titular de la actividad es el propietario o la persona que este autorice expresamente, siempre que cumpla las mismas condiciones de empadronamiento y residencia efectiva exigidas a los propietarios.

2. El documento de autorización del propietario debe aportarse en el trámite de habilitación para el inicio de la actividad.

3. En el caso de revocar la autorización, el propietario debe informar a la Administración municipal.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 50 quinquies

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 50 quinquies?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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